Funciones
Las funciones del colegio, estipuladas en los Estatutos, son las siguientes:
- Ostentar la representación y defensa de los intereses generales tanto del Colegio como de sus miembros.
- Velar porque el ejercicio de la actividad profesional se realice con garantías suficientes de calidad y competencia.
- Regular las normas deontológicas por las que debe guiarse la práctica de la profesión y vigilar su cumplimiento.
- Ejercer la función disciplinaria.
- Procurar que los colegiados ejerzan su profesión en libertad con dignidad y consideración que su trabajo requiere.
- Fomentar el estudio y desarrollo de la profesión y la formación profesional de los colegiados.
- Colaboración con la Administración en lo que sea propio de la materia financiera y actuarial.
- Favorecer y desarrollar la resolución de conflictos por medio del arbitraje, organizando en el colegio tribunales arbitrales.
- Cualquier otra que le sea propia por razón de la naturaleza del Colegio.