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Nuevas perspectivas - Abril 2009

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Miembros

¿Qué es un Actuario?

Podemos señalar que el actuario es el profesional graduado con conocimientos, actitudes, habilidades y competencias para realizar valoraciones en situaciones de riesgos relacionados con el campo financiero y actuarial.

Así el actuario debe estar capacitado para evaluar operaciones sometidas a leyes probabilísticas y financieras, que involucren riesgos y que pueda afectar a las personas, sus bienes económicos, o a entes públicos o privados.

Asimismo el actuario es el profesional capacitado para evaluar la solvencia de las entidades financieras y aseguradoras.

En otro orden de cosas y desde el punto de vista normativo, se indican a continuación algunas disposiciones en las que se menciona específicamente el papel a desempeñar por los actuarios:

El Estatuto Profesional aprobado por Decreto del Ministerio de Hacienda 1216/1960, de 23 de junio, B.O.E. de 5 de julio de 1960, en su art. 5º dice:

"Corresponde al Actuario de Seguros la actuación, en exclusiva, en todas las cuestiones de técnica matemática y económica de las Instituciones de Seguros, Ahorro y Capitalización, y, como título de rango facultativo, autoriza a quienes lo poseen para ejercer los cargos de alta dirección de las Empresas de Seguros, Ahorro y Capitalización; el asesoramiento, la peritación y el desempeño de cargos en los que se requiere el uso de sus conocimientos específicos en las materias de estadística matemática, teoría económica de las Empresas de Seguros, dirección y técnica contable y estimación cuantitativa de operaciones financieras".

La Ley 30/95, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (L.O.S.S.P.), en su art. 5 de la D.A. 5ª dice:

"A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, son Actuarios quienes, poseyendo la correspondientes titulación legal, ostentan la calificación para dictaminar sobre los aspectos actuariales contenidos en la ley. Cuando les sea requerido deberán manifestarse, bajo su responsabilidad, sobre la solvencia dinámica futura o sistema de provisión desarrollados por una entidad aseguradora".

El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (R.O.S.S.P.), R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, que desarrolla la L.O.S.S.P. dice:

Art. 77.1 "Las bases técnicas, que deberán ser suscritas por un Actuario de Seguros, comprenderán, en cuanto proceda según la estructura administrativa y organización comercial de la entidad ..."

Art. 29.1 "La corrección en la metodología utilizada en el cálculo de las provisiones técnicas y su adecuación a las bases técnicas de la entidad y al comportamiento real de las magnitudes que la definen, serán certificadas por un Actuario de Seguros, sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad aseguradora ..."

La ley 8/1987, de 8 de junio, sobre Planes y Fondos de Pensiones, en su art. 8.1 dice: "Los planes de pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización ..." y en su art. 7.2b, referido a la Comisión de Control del Plan de Pensiones, así como en el 22.2b del Reglamento sobre Planes de Pensiones, R.D. 1307/1988, dice: "Seleccionar al actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del plan".

El Reglamento sobre Planes y Fondos de Pensiones, R.D. 1307/1988, dice: "Los planes de pensiones deberán precisar necesariamente los aspectos siguientes: ... c) Sistemas de financiación, con información precisa sobre la cobertura de las magnitudes financieras y actuariales ..." art. 21.1c.

Asimismo, el art. 23.1 del R.D. 1307/1988 dice: "El promotor de un plan de pensiones, una vez elaborado el proyecto del plan que incluye las especificaciones contempladas en el art. 21 de la de presente norma, recabará dictamen de un actuario sobre la suficiencia del sistema financiero y actuarial en que se fundamente dicho proyecto ...". Por otra parte, el art. 9.5 de la ley 8/197 y 24.1 del Reglamento, R.D. 1307/1988, dice: "El sistema financiero y actuarial de los planes deberá ser revisado por un actuario y, en su caso, rectificado, al menos cada tres años ...".

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Ingreso en la profesión

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Actuario estar colegiado según la legislación vigente en cada momento, salvo los profesionales vinculados con la Administración Pública que se regirán conforme a la Ley 18/1997 reguladora del ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

El Colegio de Actuarios del País Vasco está integrado por los siguientes miembros: Titulares, de Honor, Protectores, Colaboradores y Correspondientes.

Son Miembros Titulares:

Quienes habiendo obtenido el título de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, expedido o reconocido por la legislación vigente o aquella que le sustituya y cumpliendo las condiciones de ingreso definidas estatutariamente (art. 7) se encuentren incorporados al Colegio de Actuarios del País Vasco.

Son Miembros de Honor:

Aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, o, al menos, por el 10 % de los miembros titulares, y en atención a los méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión.

Son Miembros Protectores:

Las personas que contribuyan a las finalidades científicas o profesionales del Colegio, nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Son Miembros Colaboradores:

Además de los Miembros de Honor y Protectores, podrán ser también Miembros Colaboradores los alumnos del último curso de la titulación necesaria para poder colegiarse como Miembro Titular y que así lo soliciten.

Son Miembros Correspondientes:

Aquellas personas habilitadas por otros Colegios o Asociaciones, reconocidas para la representación de la profesión de Actuario aún cuando no residan en el País Vasco.

Los pasos a seguir, para el ingreso son los siguientes:

  • Miembros Titulares (+)
  • Miembros Colaboradores
    • De Honor (+)
    • Protectores (+)
    • Estudiantes (+)
    • Correspondientes (+)

Miembros Titulares

Para ingresar, en el Colegio de Actuarios del País Vasco − Euskal Herriko Aktuarioen Elkargoa como Miembro Titular y en base a los artículos 6º y 7º de los Estatutos vigentes, habrán de acreditarse los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del Título de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras expedido o reconocido por la legislación vigente o aquella que le sustituya o poseer la titulación legalmente requerida en España para el ejercicio de la profesión de actuario.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión como consecuencia de una resolución judicial firme.
Cómo colegiarse

Para colegiarse se deberá acudir a la sede del Colegio, calle Lehendakari Aguirre 11 5º Dpto. 8 A, 48.014 Bilbao, en horario de apertura al público, aportando la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia en DIN A-4 del título profesional de Actuario o Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, o en su defecto el original del resguardo de haberlo solicitado y el original y copia de la certificación académica personal donde figure que se ha finalizado la carrera.
  • Dos fotografías tamaño carnet.
  • D.N.I. y fotocopia.
  • Datos bancarios para la domiciliación de las cuotas.

Y cumplimentar la correspondiente solicitud de ingreso.

Estos documentos formarán parte del expediente personal de cada colegiado.

Todas las solicitudes de ingreso serán tratadas en la primera Junta de Gobierno que se celebre a partir de la recepción de las mismas.

Cuotas Miembros Titulares

En el momento de la colegiación se deberá abonar el coste del sello y el carnet profesional, en la actualidad 25 €.

Las cuotas del Colegio, para el año 2009, son:

  • Durante el primer año de Colegiación: 40 €.
  • Años siguientes: 80 € semestrales (*)

(*) Períodos de facturación: 1ª decena de enero y 1ª decena de julio.

Miembros de Honor

Son Miembros de Honor del Colegio de Actuarios del País Vasco − Euskal Herriko Aktuarioen Elkargoa, todas aquellas personas naturales o jurídicas que, aún no ostentando el título de Actuario y en atención a los méritos o servicios relevantes prestados a la profesión, reciban ese nombramiento en Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o del 10 % de los Miembros Titulares.

Miembros Protectores

Son Miembros Protectores del Colegio de Actuarios del País Vasco − Euskal Herriko Aktuarioen Elkargoa, aquellas personas naturales o jurídicas que contribuyan a las finalidades científicas o profesionales del Colegio, nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Para darse de alta como Miembro Protector deberá dirigir su solicitud por correo a la sede del Colegio, calle Lehendakari Aguirre 11 5º Dpto. 8 A, 48.014 Bilbao.

La cuota es, en 2009, de 600 € anuales.

Descargar solicitud de impreso (pdf)

Miembros Colaboradores

Son Miembros Colaboradores los alumnos del último curso de la titulación necesaria para poder colegiarse como miembro titular y que así lo soliciten.

Para darse de alta como Miembro Colaborador se deberá acudir a la sede del Colegio. calle Lehendakari Aguirre 11 5º Dpto. 8 A, 48.014 Bilbao. Se deberán aportar dos fotografías tamaño carnet, certificación de estar matriculado en la titulación y cumplimentar la solicitud de ingreso.

Descargar solicitud de impreso (pdf)

Miembros Correspondientes

Podrán integrarse como Miembros Correspondientes aquellas personas habilitadas por otros Colegios o Asociaciones, reconocidas para la representación de la profesión de Actuario aun cuando no residan en el País Vasco.

Para darse de alta como Miembro Correspondiente del Instituto de Colegio de Actuarios del País Vasco − Euskal Herriko Aktuarioen Elkargoa, deberá dirigir su solicitud por correo a la sede colegial, calle Lehendakari Aguirre 11 5º Dpto. 8 A, 48.014 Bilbao.

Descargar solicitud de impreso (pdf)

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